Los derechos humanos se han
convertido en uno de los principales aspectos de la política exterior de un
país desde hace relativamente poco tiempo; en donde ellos se han transformado de un discurso dirigido a la resistencia y rebelión, a un discurso de
legitimación de los estados, convirtiéndose ellos en estándares bajo los cuales
se determinan los niveles de legitimación y democracia de una determinado
Estado. Esto será lo que habrá de presentarlo como un digno y reconocido actor
en las relaciones internacionales.
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Igualmente, otro de los presupuestos indispensables, y que se ha presentado como uno de los aspectos indispensables hacia los cuales se va a dirigir las acciones del subvencionado de la cooperación internacional, es que sus acciones, producto de la misma cooperación, se dirijan al fortalecimiento de los derechos humanos, aunque dichas acciones sólo sean de manera formal en la práctica, así el discursos los promueva.
De este modo, uno los aspectos indispensables, al menos formalmente, para que se produzca la cooperación internacional entre los diferentes estados, es que el Estado receptor de la cooperación sea uno de aquellos que se consideren con unos niveles, por lo menos aceptables, de democracia, es decir, un Estado respetuoso del derecho internacional de los derechos humanos.
En este sentido, es que se
ha ido desarrollando la perspectiva de que, a partir de estas exigencias de los
estados cooperantes, se ha construido, o mejor, fortalecido la idea del enfoque
de derechos. Por este último concepto, enfoque de derechos, se entiende que es aquel
que acepta
“el derecho internacional de los derechos humanos como un marco
conceptual aceptado por la comunidad internacional, capaz de ofrecer un
sistema coherente de principios y reglas en el campo del desarrollo. Una guía comprensiva
acerca de cómo debería realizarse el proceso de cooperación y asistencia, de
las obligaciones de los gobiernos donantes y receptores, de la participación
social en ese proceso, de la forma en que la asistencia debería ser evaluada,
así como de los mecanismos de rendición de cuentas y responsabilidad que
deberían establecerse a nivel local e internacional”.[1]
En este mismo
sentido, afirma Villán Durán, acerca del derecho internacional de los derechos
humanos, que este es un “sistema de principios y normas que regula un sector de
las relaciones de cooperación institucionalizada entre estados de desigual
desarrollo socioeconómico y poder”.
Así las cosas, muestran
las anteriores citas, como el discurso de los derechos humanos se ha
transmutado en uno de los aspectos del cual, depende en parte, la cooperación y
multilateralismo actualmente.
Ejemplo de lo
anterior es que tal y como se muestra en el documento Política Exterior de Colombia, entre otras funciones, corresponderá el Ministerio de Relaciones
Exteriores
“materializar el compromiso de la comunidad
internacional con la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, sobre la base
de que la cooperación internacional ya no pueden ser concebidas desde el punto
de vista tradicional de ayuda al desarrollo sino como una herramienta integral.
Desde esta perspectiva se ha buscado, […]
canali[zar] la ayuda oficial al desarrollo proveniente de la comunidad internacional
y del sector privado nacional e internacional hacia seis áreas prioritarias.
Estas áreas son:
-Fortalecimiento del Estado de
Derecho.
-Desplazamiento forzado y asistencia humanitaria.
-Procesos de paz y reincorporación.
-Programas regionales de desarrollo y paz.
-Desarrollo productivo y alternativo.
-Protección y desarrollo productivo de los bosques”.
Igualmente establece que
“La cooperación internacional puede y debe
ser un instrumento para fortalecer las relaciones de Colombia con otros países
del tercer mundo, razón por la cual se ha dado especial importancia a la
cooperación horizontal, que pretende aprovechar nuestra experiencia para
encontrar soluciones a problemas comunes en el mundo en desarrollo y fortalecer
la capacidad técnica de las instituciones nacionales.
La anterior cita, muestra como entonces,
uno de los puntos que más dinamiza de los procesos de cooperación internacional
son los derechos humanos; pues como se ve, de lo seis (6) áreas estratégicas, se
podría identificar que cuatro (4), las primeras, son relacionadas con los
derechos humanos, vinculadas con la elaboración y ejecución de políticas
pública en derechos humanos.
Esta situación
presentada, ha llevado a que los lineamientos establecidos por las
organizaciones internacionales de protección de derechos humanos,
principalmente aquellos que derivan del sistemas universal de la ONU y los del
sistema regional de la OEA, tengan cada vez más injerencia a nivel nacional, no
sólo para la formulación de la políticas públicas de derechos humanos, sino
también, para la formulación, implementación y evaluación de otras políticas
dirigidas hacía la satisfacción de los derechos sociales.
A pesar de lo
anterior, los intermesticos, entendiendo por estos, el grado de interacción
permanente entre las políticas de países externos, y las políticas y
situaciones internas de un país, que harán de la política externa de un
determinado país una combinación entre temas naciones e internaciones, y que habrán
de determinar cuáles será la concepción de un país en materia de política
exterior; es decir, que los intermesticos determinarán como será el concepto
mismo de los derechos humanos, un ejemplo de esta interrelación, y como ellos serán posible protegerlos, garantizarlos,
satisfacerlos y respetarlos.
En el sentido
anterior, se entiende entonces, como “la perspectiva contemporánea consiste en hacer que
el Estado diseñe y promueva políticas públicas enfocadas más hacia garantizar
la libertad económica y la seguridad que hacia la promoción de la
igualdad social y la libertad de los individuos y grupos sociales”[2].
Lo anterior es posible
explicarlos, o ejemplificarlo, tomando el caso colombiano y estadunidense, que desde
dos (2) políticas internas, las propias, se produce un intermestico.
Así Estados Unidos, que
desde los ataques de 11 de septiembre de 2001 ha dirigido, especialmente en la
administración Bush, toda su política nacional e internacional a la
consolidación de una seguridad nacional, por medio de la guerra preventiva en
diferentes regiones del planeta. Por otra parte, se presenta la política
colombiana, particularmente del gobierno actual, de Seguridad Democrática, en
la cual se considera, como lo afirma la Política integral de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, que dicha política se desarrolla con el “convencimiento
de que la seguridad es la base de la protección de los derechos y libertades”.
Sobre
la relación, o intermesticos, que se presentan entre estas dos políticas, es
preciso señalar, como lo hace Diego Cardona y Martha Ardila, que “mucho se ha discutido acerva
de la hegemonía de Estados Unidos, de si su cobertura es mundial o solamente
regional, así como de su durabilidad. Lo cierto del caso es que por lo pronto
no hay ningún otra potencia que lo iguale o supere, y que constituye el
principal referente sistemático de las relaciones internacionales, tanto
globales como hemisféricas. Es más,
existen países, como Colombia, que define en la actualidad su política exterior
en función de su relación con Estado Unidos. [3]
En este sentido, Colombia ha
desconocido la importancia, o ha menospreciado, la importancia de región, y ha
alineado su política internacional con la de Estados Unidos, pues sus
prioridades internas son plenamente compatibles.
Lo anterior, ha llevado a
que políticas colombiana derivadas, o contra, el problema mundial de las drogas
ilícitas, sean direccionadas por Estado Unidos, pues este problemática se ha
convertido, o transformado, en la de mayor incidencia en la seguridad para
Colombia; pues se entiende que el negocio del narcotráfico es la mayor fuente
de ingreso de los grupos terroristas; con lo cual se está usando un lenguaje
que surgió, al menos en el contexto actual, de la política norteamericana, a
partir de los ataque del 11 de
septiembre.
Igualmente, esto ha llevado
a que el tema del narcotráfico, sea el de mayor incidencia en la cooperación de
ambos países.
Muestra de lo anterior, es
que Estado Unidos realiza cooperación por medio de Plan Colombia, y más
reciente, por medio del acuerdo de cooperación para la instalación de siete (7)
bases militares norteamericana en el territorio colombiano, para la lucha
contra el negocio del narcotráfico; mientras
que Colombia ha dado prelación a la extradición de los ex jefes paramilitares,
que se encontraban en el proceso de justicia y paz, y que ha sido sindicados en
los tribunales norteamericanos por delitos derivados del negocio del
narcotráfico, con lo cual se ha pasado a un segundo plano, o aún, al desconocimiento total de los derechos que
le asistían a las víctimas del conflicto colombiano a la verdad, a la justicia
y a la reparación; que a la final se convierte, para estos últimos, en una
negación del derecho fundamental a la administración de justicia.
Para
concluir, evidente la anterior situación, como la adopción de una determinada
concepción de cómo se puede lograr la realización, respeto de los derechos
humanos, que para el caso colombiano, como ya se cito, está bajo la lógica del “convencimiento
de que la seguridad es la base de la protección de los derechos y libertades”, puede convertirse, por medio, o por
conducto de la cooperación internacional, así mismo en la negación, vulneración
o menosprecio de los derechos humanos de un determinado grupo de personas que,
a decir verdad, se encuentran en una posición de debilidad manifiestas.
1) ¿Qué ventajas encuentra en la Cooperación Internacional?
2) ¿Considera que la Cooperación Internacional es un mecanismo para que el Estado cooperante tenga incidencia en las decisiones del Estado receptor de la cooperación?
3) ¿Qué otros mecanismo considera son idóneos para el fortalecimiento de los derecho humanos?
[1]
ABRAMOVICH, Víctor. Una Aproximación al Enfoque de Derechos en las Estrategias
y Políticas de Desarrollo de América Latina. En línea: http://www.iadb.org/sds/doc/SOC-Una
aproximacionalenfoque-s.pdf. Fecha consulta: 8 de mayo de 2008 (Resalto
fuera del texto)
[2]
ROTH D. André-Noël. Discursos sin
Compromiso. La política de derechos humanos en Colombia. Ediciones Aurora.
Bogotá. 2006. Pág. 62. Subraya fuera del texto.
[3]
CARDONA, Diego. ARDILA, Martha. Colombia y su mundo externo: Dinámicas y
tendencias. En línea: http://www.fescol.org.co/DocPdf/Pub-ColombiaPoliticaExterior.pdf. Subraya fuera del texto.



